INITIA SE ADJUDICA EL SERVICIO DE PROJECT MANAGEMENT PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO HOTEL EN BARCELONA
La empresa LAEBON confía en GRUP INITIA y le adjudica el servicio de PROJECT MANAGEMENT para las obras de trasformación de un edificio de viviendas en un hotel de cuatro estrellas.
Se trata de un inmueble localizado en la calle Trafalgar nº 26 de Barcelona con más de 4.000m2 que se distribuirán entre unas 60 habitaciones y todos los espacios habituales en este tipo de establecimiento.
Queremos agradecer a los directivos de LAEBON, promotora del proyecto, la confianza depositada en GRUP INITIA para la gestión de esta obra.
La empresa GAUDI EXHIBITION, S.L. y el Arzobispado de Barcelona confían en GRUP INITIA y le adjudica el servicio de PROJECT MANAGEMENT para las obras de adecuación del Museo Diocesano. El objetivo es adaptarlo a las nuevas exigencias requeridas para este tipo de inmuebles.
Se trata de un edificio localizado en la Avenida de la Catedral 4 de Barcelona compuesto por dos cuerpos, uno gótico y otro renacentista donde está previsto ubicar el MUSEO GAUDÍ.
Una empresa del GRUP INITIA se ha adjudicado el servicio de PROJECT MANAGEMENT para las obras de trasformación de un edificio de oficinas en un hotel de tres estrellas.
Se trata de un inmueble localizado en la calle Trafalgar nº 30 de Barcelona con más de 3.000m2 que se distribuirán entre 56 habitaciones y todos los espacios habituales en este tipo de establecimiento.
Queremos agradecer a la empresa SOGAMAN, promotora del proyecto, la confianza depositada en GRUP INITIA para la gestión de esta obra.EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El certificado de eficiencia energética ya es obligatorio para vender o alquilar inmuebles:
A partir del sábado 1 de junio, todo inmueble en España que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. De no hacerlo, se enfrenta a multas entre 300 y 6000 euros. La norma también afecta a locales comerciales y a la renovación de los arrendamientos.
Sin esa etiqueta energética, que hay que poner a disposición de compradores o arrendadores, una vivienda no se puede ni siquiera anunciar.
Para conseguirla, el propietario tiene que elegir a un técnico autorizado -como un aparejador, arquitecto o ingeniero- que debe examinar la finca, desde las ventanas a la calefacción, pasando por la refrigeración o la producción de agua caliente.
Cómo se evalúa y para qué:
El certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble y le otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, siendo A la más eficiente y G la menos, un sistema parecido al de los electrodomésticos. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble, que siempre han de ser viables en su ejecución.
Con una validez de 10 años, permite al comprador o arrendatario saber cuánta energía gasta una vivienda antes de alquilarla o comprarla. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Multas de 300 a 6.000 euros:
Para los que no cumplan la norma hay un régimen de sanciones. Dependiendo del tipo de infracción, cada comunidad autónoma tendrá un registro oficial y podrá sancionar al propietario que no tenga la etiqueta energética con importes que oscilarán entre los 300 y los 6.000 euros.
Se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
Se contemplan también sanciones superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la omisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido".
Contenido del certificado:
Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.
La obligatoriedad de la etiqueta se aprobó en abril, con la publicación en el BOE del real decreto (ver PDF) en el que se fijó esta obligatoriedad, días después de que el Gobierno anunciara un paquete de medidas en materia de vivienda. De esta forma se adapta la normativa española a la europea que ya se aplica en algunos países como Francia o Reino Unido.
INITIA OBRAS le ofrece el servicio de obtención del certificado energético. Para más información póngase en contacto con nosotros:
Fuentes de información:
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/eficienciaenergetica/
Publicació en el BOE: (ver PDF)
ITE: INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS.
La ITE es el sistema que establece la Administración para garantizar que los propietarios de los edificios de viviendas cumplen con sus obligaciones en cuanto a la preservación de un correcto estado de conservación, de uso y mantenimiento de los edificios, con los niveles de calidad que les son exigibles según Decreto 187/2010 de 23 de Noviembre de 2011.
Incluye la inspección visual de los elementos comunes del edificio y de las diferentes viviendas y entidades, la elaboración del informe técnico con la calificación del estado del edificio y la emisión del certificado de aptitud por parte de la Administración, si se tercia.
¿QUÉ EDIFICIOS TIENEN LA OBLIGATORIEDAD DE PASAR LA ITE?
A continuación, se presenta una relación que recoge los plazos máximos para pasar la *ITE y obtener el certificado de aptitud en edificios de viviendas, en función de su fecha de construcción:
Servicios:
Initia Servicios ofrece los siguientes servicios referentes a la elaboración y tramitación de las ITE:
Modificaciones importantes sobre la aplicación del IVA en la construcción
EL IVA EN LA CONSTRUCCIÓN
(15/5/13)
La última reforma de octubre del 2012 que afecta al IVA en las obras ha complicado un poco más el método para valorar el tipo a aplicar en las facturas que se emitan. Ahora podrá ser del 0%, 10% o 21% en función de las características de la obra a ejecutar (obra nueva, urbanización, rehabilitación, reforma, ...) y del sujeto pasivo (persona física, comunidad propietarios, persona jurídica, ...).
Para empezar será básico tener claras una serie de definiciones según el punto de vista de Hacienda.
Obras de rehabilitación
Para determinar si las obras realizadas son una rehabilitación deberán cumplirse dos requisitos:
1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25%
del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Dentro del coste, se incluirán las:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Son el resto de obras no incluidas en el punto anterior.
IVA a aplicar en las facturas
0% (Inversión del sujeto pasivo): Será de aplicación cuando:
a) La obra sea de obra nueva o rehabilitación.
b) El destinatario de la operación debe ser empresario o profesional.
Las empresas que realizan obras de construcción y rehabilitación de inmuebles y urbanización de terrenos, no deben repercutir IVA en sus facturas. Esta norma se extiende también a las empresas/autónomos que son subcontratadas por los constructores.
En este caso, será el destinatario quien debe auto repercutirse el impuesto.
10%: Tributarán al tipo reducido del 10% las obras no catalogadas como nueva, rehabilitación o urbanización y que además se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular o sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio.
b) El inmueble donde se ejecutará la obra se destine a viviendas.
c) El inmueble no puede estar construido o rehabilitado en los dos años anteriores a las obras a ejecutar.
d) Que el coste de los materiales (bienes corporales que al ejecutar las obras queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación) sea inferior al 40 por ciento de la base imponible total.
21%: En el resto de casos
LA COLONIA TEXTIL BERTRAND
Retroceder 139 años; es el tiempo que ha pasado desde que Manuel Bertrand decidiera construir en los terrenos de su fábrica textil de Sant Feliu de Llobregat las primeras casas para sus trabajadores. Se trataba de viviendas en hilera de planta baja más una altura, con jardín posterior. Son conocidas como "les casetes Bertrand" y hoy aún las podemos ver en un estado de conservación correcto.
La industria textil seguía creciendo y 51 años después, en 1924 se llevó a cabo una actuación de mayor densidad. En este caso fueron Los "Pisos Bertrand", un conjunto de once bloques de planta baja + 4 alturas unidos por una escalera exterior.
Hasta aquí nada diferente a lo que era habitual en la época; colonias creadas al cobijo de la industria textil.
Es el sistema constructivo utilizado el que nos llama la atención. El arquitecto Gabriel Borrell Cardona se adelantó a su tiempo al proyectar toda la estructura de los edificios de hormigón armado y unos espacios de distribución abiertos. Es curioso ver como se utilizaron los flejes de las balas de algodón para armar el hormigón.
En 1939, bajo la dirección del arquitecto José María Jujol, se construye un gran arco que une los bloques centrales y que da acceso desde lo que hoy conocemos como calle Laureà Miró.
Aunque el estado de conservación se puede considerar bueno, actualmente se han de realizar una serie de actuaciones en vistas de conservar en buen estado la estructura de los edificios.
Javier Bertrand, representante actual de la Sociedad propietaria de Los Pisos Bertrand, ha confiado en el despacho de arquitectura CAPILLA-MONACO ARQUITECTOS la realización del proyecto de rehabilitación y será la empresa INITIA OBRAS, con sede en Barcelona la encargada de ejecutar las obras.
Documentación básica utilizada/más información:
http://www.keepandshare.com/doc/6316315/notessobreconstrucci-pisosbertrand-pdf-14-9-meg?da=y
patrimonicultural.diba.cat/
http://chimevapor.wordpress.com/2008/11/02/la-colonia-bertrand-sant-feliu-de-llobregat-2-11-2008/
http://caminarbcn12-13t.blogspot.com.es/2013/01/can-bertrand.html
Siguiendo con la política de mejora continua de atención al cliente que lleva a cabo Initia Obras, hemos estrenado un nuevo apartado de la web, que llamamos "Clientes", donde damos acceso privado a las obras que el cliente está ejecutando con Initia Obras y donde puede hacer un seguimiento puntual de la intervención. En este apartado el cliente puede encontrar toda la documentación (oficial y no oficial) que conlleva una obra nueva, reforma o rehabilitación.
Todo en una misma carpeta para que sea fácil de encontrar y de utilidad para el cliente. Un servicio único que ofrece Initia Obras en pro de la interacción y la transparencia de la relación. Así, el cliente podrá encontrar:
Espacio para documentación contractual:
· Contrato de obra.
· Presupuesto de la intervención.
· Seguros específicos de su obra (por ejemplo el de TRC).
· ...
Espacio para el seguimiento de la obra:
· Fotos.
· Actas de las reuniones.
· Copia de las certificaciones y facturas.
· ...
Espacio para el seguimiento de gestiones:
· Solicitud de licencias.
· Licencias de obras.
· ...